EL FAMOSO ARTÍCULO 120

(Publicado en la revista “Ñe-engatu”, Nº 139, Buenos Aires, julio de 2004, pp. 22-23)
Nuestra actual Constitución acaba de cumplir, el pasado 20 de junio, 12 años. Data de 1992 y es fruto de los que gobiernan el Paraguay a partir del 3 de febrero de 1989, aunque algunos de aquellos constitucionalistasya no están. Actualmente se están discutiendo reformas a ciertos polémicos artículos.
Precedieron a la actual Carta Magna: 1) el Reglamento de Gobierno, que data de 1813; 2) después de la muerte del doctor Francia el Congreso reunido aprueba la ley de Administración Política del Paraguay, más conocida como Ley Fundamental; aquí aparece la división de poderes; 3) al término de la Guerra Grande entra en escena la Constitución de 1870, de corte liberal clásico, y que a pesar del lamentable estado del país y los factores que imponen esta reglamentación la nueva ley fundamental favorece el avance y la modernización del Paraguay; 4) después tenemos la Constitución de 1940, hecha por decreto, que deroga lisa y llanamente la de 1870. Esta nueva ley establecía, entre otras cosas: sistema unicameral legislativo, veto fácil a las leyes por el Poder Ejecutivo, supresión del juicio político al Presidente, censura a la prensa, control absoluto de la designación de jueces, discrecionalidad presidencial para la disolución parlamentaria, etc. etc.; y esta Constitución, promulgada a lo mbareté, es la que rigió en el Paraguay hasta 1992; tuvo una reforma en 1967, pero sólo para permitir la reelección presidencial.
Esta nueva Constitución, que no es perfecta porque seguramente debe contener muchos vicios propios de los hombres que la engendraron, consta de un Preámbulo, 291 artículos y algunas disposiciones finales.
Entre estas últimas encuentro una perlita: el artículo 14º. El mismo expresa: “La investidura de senador vitalicio alcanza al ciudadano que ejerce la presidencia de la República a la fecha de sanción de esta Constitución, sin extender su beneficio a ninguno anterior”. Por tanto, si este punto es exclusivo para el difunto general Andrés Rodríguez quiere decir que a Juan Carlos Wasmosy se le otorgó la senaduría vitalicia en forma inconstitucional. Entonces, se le debería revocar este privilegio. Los seguidores del ingeniero podrán aducir que el punto especifica a “ninguno anterior” y no aclara sobre los posteriores dejando una brecha abierta; pero está demasiado preciso a quien está dirigido el cargo; porque en el mismo sentido González Macchi podría exigir que lo nombren, Duarte Frutos también y todos aquellos que le sigan y no es así.
Por otro lado se encuentra el artículo 120, el cual suscita alguna que otra polémica en la colectividad paraguaya radicada aquí en Buenos Aires.
Dicho artículo expresa lo siguiente: “Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”. De acuerdo a este artículo sólo pueden y deben votar los residentes en el país, nadie que viva en el extranjero está habilitado, salvo los que están empadronados y hacen figurar su dirección en el Paraguay debiendo trasladarse éstos en épocas de comicios.
Para poder realizar elecciones presidenciales hay que poner en movimiento un mecanismo bastante complicado: depuración de padrones, elegir los lugares de votación, nombrar las autoridades de mesa, los partidos deben controlar éstas mediante sus adherentes para que no haya irregularidades, verificar la documentación de los sufragantes, distribuir las urnas a lo largo del país y luego retirarlas para llevarlas aun centro de cómputos, el control policial para evitar disturbios, etc.
Supongamos por un momento que el artículo se reforma y permite votar a los residentes en el extranjero. En este supuesto no van a sufragar solamente los que vivimos aquí en la Argentina, lo podrán hacer los paraguayos que también habiten otros países. En este caso habría que: primero, empadronar a los futuros sufragantes; crear un registro cívico para ellos; distribuir mesas electorales, porque no creo que alcance con una, se dice que sólo en la Argentina hay más de un millón, y están distribuidos desde Salta a Ushuaia; disponer de gente que controle las mismas; algún que otro policía para que no haya problemas; al cierre del comicio escrutar los votos, disponer de un centro de cómputos, y por fin enviar el resultado al Paraguay. Como vemos, todo este entramado no es fácil de realizar aunque tampoco es imposible. Y muchos compatriotas, estoy seguro, colaborarían gustosos en tal empresa. Pero para mí hay un escollo mucho más importante que los mencionados anteriormente: el sentido común, que me dice lo siguiente: si yo estoy residiendo a cien, mil, dos mil o diez mil kilómetros de distancia de mi país ¿con qué derecho voy a elegir las autoridades que sólo los que vivan allá van a tener que soportar? Acaso no pueden decir los residentes en el Paraguay, ¿con qué derecho eligen ustedes nuestras autoridades, por más paraguayos que sean, si no viven acá?, ¿qué saben ustedes de la realidad política de nuestro país? Y en caso de que los residentes extranjeros vuelquen una elección a favor de tal o cual partido la situación se puede poner peor si las autoridades elegidas son un desastre, como vienen siendo hasta el presente. ¿Se imaginan los mensajes de salutaciones que recibiríamos desde el Paraguay?, serían irreproducibles.
Hay muchas razones por las que migran las personas: económicas, políticas, también está el deseo de buscar nuevos horizontes y progresar allende las fronteras de la patria. Y el no retorno al país, siempre añorado, también se da por varias razones: los hijos, las responsabilidades asumidas, los logros conseguidos, etc.

Pero los residentes extranjeros no estamos huérfanos de derechos cívicos, aunque acotados los tenemos; de la misma manera que los tienen los extranjeros que viven en nuestro país. Y pregunto a los que desean que el mentado artículo 120 se modifique: ¿ejercen este derecho?, ¿han votado bien, regular, más o menos?; ¿o, como no están obligados, no lo han hecho?

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