“Ganamos la guerra, pero perdimos…”

La historia nos enseña que el Paraguay sufrió siete desmembramientos de su territorio, pero habría que agregársele a éstos los que perdimos después de la Triple Alianza y, el último, en la mesa de negociaciones de la paz del Chaco, con lo cual sumarían nueve. ¿Será, realmente, la última?


El pasado 12 de junio se cumplió el 73º aniversario de la Paz del Chaco, fecha que celebran diversas instituciones paraguayas con reuniones a las que, si pueden, asisten algunos ex combatientes, principales homenajeados. La mayoría de los paraguayos, quien más quien menos, tenemos o tuvimos algún pariente que peleó en aquella contienda, y es particularmente emocionante escucharlos cuando recuerdan alguna anécdota.
Mucho se ha escrito y se ha hablado del porqué de esa guerra; que costó a cada bando cerca de 30.000 muertos, sin contar los miles de mutilados; hasta no hace muchos años veíamos a algunos de ellos en las calles céntricas de Asunción, en donde se dedicaban a cuidar vehículos.
También hay una frase que se suele escuchar al recordar esta magna fecha: “Ganamos la guerra pero perdimos en el tratado de límites”, no aclarándose nunca las razones de tal derrota, como si la mala suerte o el destino nos hubiera jugado una mala pasada. No es así, el infortunio, en este caso de claudicación territorial, tiene nombre y apellido: los políticos de aquel entonces (1938) que respondían al partido Liberal paraguayo son los únicos responsables de esta pérdida. En dichas negociaciones el Paraguay entregó una superficie aproximada a los 32.000 kilómetros cuadrados, territorio rico en petróleo y gas que el país hermano, Bolivia, hoy puede explotar y vender a países vecinos.
Tengo en mis manos el libro “La Paz del Chaco”, de Marco Antonio Laconich, publicado en 1939 en el Uruguay a poco de firmarse el famoso “Tratado de paz, amistad y límites”, que se llevó a cabo el 21 de julio de 1938 en el Salón Blanco de la Casa Rosada, de Buenos Aires. Este libro es poco conocido y es una lástima que no se haya reeditado, porque es necesario que los jóvenes y las futuras generaciones conozcan esta historia.
En la obra citada se analizan las razones que presentaron en aquel momento los responsables de la firma del tratado; no me voy a explayar sobre este tema, porque es muy extenso, sólo voy a transcribir a continuación parte del texto, reproducir el grabado de las firmas paraguayas y el mapa donde está demarcado el territorio que perdimos como consecuencia del mismo.
El Tratado consta de una introducción y 12 artículos, comienza así:
“Las repúblicas de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia), con el propósito de consolidar definitivamente la paz y poner término a los diferendos que dieron origen al conflicto armado del Chaco (…) en ejecución del compromiso de concertar la paz definitiva, que ambas repúblicas asumieron en el protocolo de paz de 12 de junio de 1935 y en el acta protocolizada del 21 de enero de 1936; representadas: La República de Bolivia por (…) y la República del Paraguay por (…) han convenido en suscribir, bajo los auspicios y la garantía moral de los seis gobiernos mediadores, el siguiente tratado definitivo de paz, amistad y límites:
“Art. 1º. Queda restablecida la paz entre las repúblicas de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia)
“Art. 2. La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay será la que determinen los excelentísimos presidentes de las repúblicas Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, en su carácter de árbitros de equidad, quienes, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con esta y las siguientes cláusulas:
“a) El laudo arbitral fijará la línea divisoria norte en el Chaco, en la zona comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el día 27 de mayo de 1938, y la línea de la contrapropuesta paraguaya, presentada a la consideración de la Conferencia de Paz el día 24 de junio de 1938, desde el meridiano de Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente meridiano 61° 55’ Oeste de Greenwich, hasta el límite Este de la zona, con exclusión del litoral sobre el río Paraguay, al sur de la desembocadura del río Otuquis o Negro;
“b) El laudo arbitral fijará igualmente la línea divisoria occidental en el Chaco, entre el río Pilcomayo y la intersección del meridiano de Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente 61° 55’ Oeste de Greenwich, con la línea del laudo por el lado Norte, a que se refiere el anterior acápite;
“c) Dicha línea no irá en el río Pilcomayo más al Este de Pozo Hondo, ni al Oeste más allá de cualquier punto de la línea que, arrancando de D’Orbigny, fue señalada por la Comisión Militar Neutral como Intermedia de las posiciones máximas alcanzadas por los ejércitos beligerantes al suspenderse los fuegos el 14 de junio de 1935.
“Artículo 3º. Los árbitros se pronunciarán oídas las partes y según su leal saber y entender (…). Los seis presidentes de las repúblicas citadas en el artículo 2º quedan facultados para expedir el laudo directamente o por medio de delegados plenipotenciarios.
“Artículo 4º. El laudo arbitral será expedido por los árbitros en el plazo máximo de dos meses (…).
“Artículo 5º. Expedido el laudo y notificado a las partes, éstas nombrarán inmediatamente una comisión mixta, compuesta de cinco miembros, nombrados dos por cada parte y el quinto designado de común acuerdo por los gobiernos mediadores, a fin de aplicar sobre el terreno y amojonar la línea divisoria trazada por el laudo arbitral.
“Artículo 6º. Dentro de los treinta días de expedido el laudo, los gobiernos de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) procederán a acreditar sus respectivos representantes diplomáticos en Asunción y La Paz (La Paz y Asunción), y dentro de los noventa días cumplirán el laudo en lo principal bajo la vigilancia de la Conferencia de Paz (…).
“Artículo 7º. La República del Paraguay garantiza el más amplio libre tránsito por su territorio, y especialmente por la zona de Puerto Casado, de las mercaderías que lleguen del exterior con destino a Bolivia, y de los productos que salgan de Bolivia para ser embarcados al exterior por dicha zona de Puerto Casado, con derecho para Bolivia de instalar sus agencias aduaneras y construir depósitos y almacenes en la zona de dicho puerto.
“La reglamentación de este artículo será objeto de una convención comercial posterior entre los gobiernos de ambas repúblicas. (Destacado mío)
“Artículo 8º. Ejecutado el laudo arbitral mediante la aplicación y amojonamiento de la línea divisoria, los gobiernos de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) negociarán directamente, de gobierno a gobierno, las demás convenciones económicas y comerciales que tengan por conveniente, para desarrollar sus intereses recíprocos.
“Artículo 9º. Las repúblicas de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia) renuncian, recíprocamente, a toda acción y reclamación derivadas de las responsabilidades de la guerra.
“Artículo 10º. Las repúblicas de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia), renovando el compromiso de no agresión estipulado en el protocolo de 12 de junio de 1935, se obligan solemnemente a no hacerse la guerra, ni a emplear, directa o indirectamente, la fuerza como medio de solución de cualquier diferendo actual o futuro.
“Si en cualquiera eventualidad no llegaran a resolverlos por negociaciones diplomáticas directas, se obligan desde ahora a recurrir a los procedimientos conciliatorios y arbitrales que ofrece el derecho internacional, y especialmente las convenciones y pactos americanos.
“Artículo 11. El presente tratado será ratificado por la Convención Nacional Constituyente de Bolivia y por un plebiscito nacional en el Paraguay; en ambos casos, la ratificación deberá producirse en el término de veinte días, contados a partir de la fecha de subscripción de este tratado. El canje de ratificaciones se efectuará en el más breve plazo ante la Conferencia de Paz.
“Artículo 12. Las partes declaran que, en caso de que no fuese obtenida la ratificación a que se refiere el artículo anterior, el texto y contenido de este tratado no pueden ser invocados para fundar sobre ellos alegatos, ni pruebas en ulteriores instancias, o procedimientos de arbitraje o justicia internacional.
“En fe de lo cual, los representantes de Bolivia y Paraguay (Paraguay y Bolivia), juntamente con los delegados plenipotenciarios que representan a los países mediadores en la Conferencia de Paz, firman y sellan el presente tratado en doble ejemplar, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos treinta y ocho.”
El documento lleva la firma de los Sres. E. Diez de Medina, Enrique Finot, Cecilio Báez, José F. Estigarriba, Luis A. Riart, Efraím Cardozo, José María Cantilo, José de Paula Rodríguez Alves, Orlando Leite Ribeiro, Manuel Blanchi, Spruille Braden, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros, Eugenio Martínez Thédy, Isidoro Ruiz Moreno y Pablo Santos Muñoz.
Hasta aquí el Tratado. También quiero agregar un comentario que el doctor Laconich realiza en su obra: “Se dice que el tratado consagra una transacción. Se olvida que en toda transacción –al menos en toda transacción que no sea salomónica– hay cesiones y concesiones recíprocas y que en este tratado sólo una de las partes cede y concede, da todo y no recibe nada. Todas las renuncias son paraguayas. A lo único que renuncia Bolivia es a no dejarnos vivir en paz, a una nueva agresión”.
Poco meses después del Tratado, uno de los firmantes es elegido Presidente de la República, José Félix Estigarribia. Entre las principales medidas que tomó éste, a poco de asumir, se destacan: disolución del Parlamento, a pesar de tener la mayoría; repudiar su propia investidura electoral; deroga la Constitución de 1870 y se proclama por sí dictador supremo, con la suma del poder político, e impone una Constitución por decreto, 10 de julio de 1940, que dice en su comienzo, a la manera de los antiguos dictadores romanos: “Yo, José Félix Estigarribia, Presidente de la República del Paraguay, DECRETO Y SANCIONO: Art. 1º Desde esta fecha entra en vigencia la presente Constitución en sustitución de la Carta Política de 1870…”. A este decreto, para consolidar su gobierno, le siguió el decreto-ley 1776 que suprimió la libertad de prensa libre en el Paraguay.
Todos estos hechos que acabo de relatar y transcribir son muy poco conocidos por la ciudadanía y este desconocimiento se lo debemos agradecer a los historiadores oficiales, que han servido a intereses partidarios antes que a los de su patria. El no saber o conocer parcialmente nuestro pasado político provoca el atraso cultural y crea estériles enfrentamientos.

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