LA GRAN TRAICIÓN LIBERAL, entre otras...
Enero 2018
Fue renunciar al arbitraje de
derecho por el de equidad, que solo beneficiaba a Bolivia.
El arbitraje de “ex aequo et
bono” es la forma que en definitiva se resolvió el conflicto del Chaco con
Bolivia: “ex aequo et bono” o conforme a equidad. La otra forma, y la que
siempre se mantuvo el Paraguay, al menos hasta julio de 1938, era la de arbitraje
de derecho, que renunció en julio de 1938; esta última es la que más convenía a
nuestro país, ya que desde su fundación y la fundación de ciudades como Santa
Cruz, en Bolivia, habían partido desde Asunción; así que documentación, mapas,
ordenanzas reales, etc. etc., no le faltaban al Paraguay para afirmar sus
derechos sobre el Chaco en cualquier tribunal internacional. Y el Dr. Marco
Antonio Laconich en este capítulo de su libro “La paz del Chaco”, lo explica
muy bien en el capítulo V. Las mayúsculas son mías.
ARBITRAJE "EX AEQUO ET
BONO"

CEDER EN ESE PUNTO ERA RENUNCIAR
DE UNA VEZ Y PARA SIEMPRE A LA OPORTUNIDAD DE HACER VALER NUESTROS DERECHOS, DE
HACER PESAR EN LA BALANZA NUESTROS TÍTULOS HISTÓRICOS, GEOGRÁFICOS Y JURÍDICOS;
ERA DESLIGAR A LOS ÁRBITROS DE LA OBLIGACIÓN DE CEÑIRSE A LA JUSTICIA, de
fundar el laudo en el derecho estricto de las partes (3).
¿No tenían fe el Gobierno del Dr.
Paiva y sus representantes en los derechos que se han hecho carne en el alma de
nuestro pueblo? ¿ES QUE HEMOS ESTADO ENGAÑANDO A GENERACIONES ENTERAS CON
TÍTULOS FICTICIOS, Y POR LOS CUALES FUERON DESPUÉS A LA MUERTE, CON LA
CONCIENCIA DE QUE CAÍAN POR UNA CAUSA JUSTA, TREINTA MIL DE NUESTROS SOLDADOS?
Nadie podrá explicarse nunca por qué los hombres de derecho declinaron
defender, en el terreno del derecho, convicciones sustentadas con ríos de
sangre paraguaya.
LA RENUNCIA AL ARBITRAJE DE
DERECHO PRIVÓ TAMBIÉN AL PARAGUAY DE LOS MEDIOS PARA JUSTIFICAR SU CONDUCTA
INTERNACIONAL, PROBANDO ANTE LA OPINIÓN DEL MUNDO LOS DERECHOS QUE HABÍA
DEFENDIDO CON LAS ARMAS; PERO SI SOBRÓ VALOR EN LOS SOLDADOS PARA COMBATIR POR
ESOS DERECHOS, faltó capacidad en los negociadores del Tratado del 21 de Julio
para defenderlos con el talento y con la pluma en un arbitraje juris [de
derecho].
El Paraguay y BOLIVIA HABÍAN
ASUMIDO POR EL PROTOCOLO DEL 12 DE JUNIO LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER LOS
DIFERENDOS DEL CHACO POR MEDIO DEL ARBITRAJE DE DERECHO, en caso de no
prosperar las negociaciones directas, designando "desde ahora" como
árbitro a la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya.
Posteriormente estas disposiciones fueron ratificadas por el Acta Protocolizada
del 21 de Enero. EL TRATADO DEL 21 DE JULIO SUSTITUYÓ EL ARBITRAJE DE DERECHO
POR EL ARBITRAJE DE EQUIDAD ("EX AEQUO ET BONO") Y LA CORTE
PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL POR UN COLEGIO ARBITRAL INTEGRADO CON LOS
PRESIDENTES DE LAS SEIS NACIONES MEDIADORAS, CON FACULTAD DE EXPEDIR EL LAUDO
DIRECTAMENTE O POR MEDIO DE DELEGADOS PLENIPOTENCIARIOS.
Es verdad que un tratado se modifica
por otro tratado; pero debe tenerse presente que los Protocolos de Paz fueron
ratificados en debida forma, llenándose los requisitos exigidos por las
Constituciones de los dos países. Es discutible que pactos de esta naturaleza
puedan ser modificados por un Tratado como este del 21 de Julio, anormalmente
ratificado por una de las altas partes contratantes.
Los seis Presidentes, haciendo
uso de la facultad que les confería el artículo 3º, delegaron de inmediato su
representación en los Delegados de sus respectivos países en la Conferencia,
quienes asumieron así las funciones de árbitros. No es aventurado pensar que
este mecanismo tuviese un desarrollo previamente convenido.
El plazo para el fallo, dos meses
como máximo a partir de la ratificación del tratado, equivalía a renunciar a
ser oído, siquiera fuese someramente, en una causa tan dilatada y compleja (4).
En cuanto al criterio adoptado
para el pronunciamiento del laudo, no prometía ciertamente recoger flores. El
leal saber y entender de los árbitros, la experiencia acumulada en la
Conferencia y los dictámenes de los asesores militares de dicha entidad, no
podían lógicamente apartarse de sus antecedentes concretos: la línea del 15 de
Octubre de 1935 y la del 27 de Mayo de 1938 (5).
POR TODAS ESTAS CONSIDERACIONES,
PODEMOS DECIRLO SIN TEMORES NI DUDAS, EL PARAGUAY ESTABA DE ANTEMANO CONDENADO,
CONDENADO "EX AEQUO ET BONO".
(1) Hacemos desfilar algunos
antecedentes que lo demuestran:
“El Presidente de la República
Argentina decidirá sobre EL MEJOR DERECHO de las Altas Partes Contratantes
teniendo a la vista los títulos y antecedentes que le sometan". Ajuste
Soler - Pinilla, del 12 de Enero de 1907,
"Si no fuese posible
convenir un Tratado por arreglo directo, los Altas Partes Contratantes
someterán su cuestión a un ARBITRAJE DE DERECHO". Protocolo Ayala – Mujia,
declarando la caducidad del Ajuste Soler - Pinilla, pero manteniendo el statu -
quo en el pactado. Abril 5 de 1913.
"Queda prorrogado en todos
sus términos el Protocolo del 5 de Abril de 1913 hasta el 28 de Julio de 1916,
en cuyo plazo los negociadores deben concluir sus gestiones, ya sea ajustando
el arreglo directo, o un tratado de arbitraje, como aquel Protocolo lo estipuló
(ARBITRAJE DE DERECHO)". Protocolo Moreno - Mujia, Julio 19 de 1915.
Tres Protocolos más, firmados por
Moreno y Mujia, el 21 de Noviembre de 1916, el 15 de Junio de 1917 y el 28 de
Junio de 1918, renovando el Protocolo del 5 de Abril de 1913, confirmaron el
ARBITRAJE DE DERECHO.
"Las alegaciones o
proposiciones que se presenten para la delerminación de la linea frontoriza
podrán incluir a más de los títulos y antecedentes del respectivo derecho,
términos de transacción o de equivalencias territoriales". Protocolo Díaz
- León - Gutiérrez, Abril 22 do 1927. Una desviación de la linea uniforme, pero
dando preferencia al arbitraje de derecho.
"La definición de los
límites entre el Paraguay y Bolivia deberá ajustarse: a) Al uti - possidetis de
1810 y b) a los actos y hechos de posesión y dominio que, siendo posteriores de
1810 pero anteriores de 1907, corroboren o confirmen el uti - possidetis de
1810". Bases de solución propuestas por la delegación paraguaya en las
Conferencias de Buenos Aires, Mayo 24 de 1928.
"Sometimiento de la cuestión
fundamental a un ARBITRAJE DE DERECHO". Sugestión del Observador argentino
cerca de las Conferencias de Buenos Aires, Dr. Isidoro Ruiz Moreno. 1928.
"Que la cuestión sea
resuelta en dos ARBITRAJES DE DERECHO, sucesivos, estipulados en un solo y
mismo Tratado". Contrapropuesta de la Cancillería paraguaya, a cargo del
Dr. Zubizarreta, a la Comisión de Neutrales de Washington. Nota del 9 de
Setiembre de 1929.
"Someter a ARBITRAJE JURIS
todas y cada una de las cuestiones que se susciten para la definitiva solución
de la disputa del Chaco. Fórmula de Mendoza, Febrero 2 de 1933.
"El Paraguay y Bolivia, en
el firme deseo de poner fin a la contienda, firmarán un instrumento en que
expresarán su voluntad de someter a un ARBITRAJE DE DERECHO (juris ) la
cuestión integral del Chaco Boreal". Fórmula de Río de Janeiro, Agosto 25
de 1933.
"El Paraguay y Bolivia se
obligarán a resolver la cuestión de límites por medio de un ARBITRAJE DE
DERECHO". Bases de un Tratado de Paz con Bolivia, entregadas a la Comisión
ginebrina por el Delegado Dr. Zubizarreia. Febrero 8 de 1934.
La propuesta de arreglo
presentada por la Comisión citada el 22 de Febrero de 1934 se refiere a
"la determinación igualmente definitiva de sus límites por un ARBITRAJE DE
DERECHO".
"ARBITRAJE DE DERECHO"
consignaba el Protocolo del 12 de Junio de 1935.
ARBITRAJE DE DERECHO"
confirmó el Acia del 21 de Enero de 1936.
Y las condiciones que adelantó la
Delegación del Gobierno Revolucionario para la concertación de la solución
definitiva, prevista en esos pactos, incluían lo siguiente:
"Sometimiento a un ARBITRAJE
DE DERECHO del territorio que se extiende en la zona Oeste y Norte del Chaco,
más allá de la linea de hitos trazada por la Comisión Militar Neutral, hasta
los límites tradicionales de derecho del Paraguay". Exposición del
Presidente de la Delegación. Dr. Isidro Ramírez, ante el Comité de los Tres
Cancilleres. Diciembre de 1936.
El Tratado del 21 de Julio de
1938, en vez de persistir en esta tesis, quebró nuestra tradición diplomática
en punto a la naturaleza del arbitraje. Las citas que hemos hecho están muy
lejos de enumerar todas las veces que el Paraguay propuso o se le propuso el
ARBITRAJE DE DERECHO como medio de solución de la cuestión de límites; la
mención de todas ellas sería casi interminable.
(2) Una sola vez ha sonado en
nuestros oídos, antes del 21 de Julio de 1938, el arbitraje ex-aequo et bono en
la cuestión del Chaco. Apareció en la propuesta de la Comisión de Neutrales,
formulada el 31 de Agosto de 1929:
Art. 5º “a) Queda excluido de la
competencia del tribunal el territorio adjudicado al Paraguay por el fallo
Hayes, b) En todo caso y cualquiera sea la decisión arbitral, se adjudicará a
Bolivia el puerto de Bahía Negra, en el Río Paraguay, y la extensión
territorial que el Tribunal considere apropiada para el libre desenvolvimiento y
la protección de dicho puerto, c) El Tribunal fallará EX EQUO ET BONO todos
aquellos puntos que no pudieran ser resueltos por la aplicación expresa de los
términos del compromiso o de los principios de derecho". Ver Actuaciones
de aquella Comisión, pág. 103.
La divulgación de esta propuesta
agitó intensamente a la opinión pública paraguaya. LA VERDAD ES QUE LA POLÍTICA
DE OCULTACIÓN DE LOS HOMBRES DEL GOBIERNO, COMPROBADA PLENAMENTE EN EL CASO DE
LOS AVANCES BOLIVIANOS, NEGADOS OFICIALMENTE PERO COMPROBADOS POR LOS HECHOS,
FAVORECÍA LA PROPAGACIÓN DE LOS MÁS ALARMANTES RUMORES DE CESIÓN TERRITORIAL.
El Gobierno rechazó la fórmula de
Washington y propuso en su lugar el doble arbitraje de derecho. El Directorio
del Partido Liberal dio una Circular para despejar la inquietud dominante.
Verase como intentó hacerlo:
"En ese examen (de la
propuesta) se verá claramente que con sus cláusulas tampoco sufrimos daño y
que, por el contrario, hallamos en ellas un reconfortante estímulo moral aun en
el articulo al que nos opusimos categóricamente".
Se nos despojaba de la región de
Bahía Negra a cambio de la zona Hayes y el Directorio Liberal no encontraba en
ello daño alguno sino "UN RECONFORTANTE ESTÍMULO MORAL"! Y perder el
arbitraje aunque se lo ganase, original negocio, era también para el Directorio
muy reconfortante"… ¡Parece cuento y no lo es! Léase este otro párrafo de
la Circular:
"Y bien. Sostenemos que aun
el Art. 5º, al cual nos opusimos como queda visto (¿por qué si era tan
reconfortante?) tiene en su estructura algo que es moralmenle favorable a
nuestros derechos. En él se excluye de la jurisdicción arbitral solamente el
territorio que nos adjudicó el fallo justiciero del Presidente Hayes. Bahía
Negra no queda fuera de la jurisdicción del Tribunal. El Art. sólo dispone que
aun en el caso de que Bolivia pierda el pleito el Paraguay le dé esa
salida".
Entregar Bahía Negra para excluir
del arbitraje una zona ya laudada a favor del Paraguay era para el Directorio
"moralmente favorable a nuestros derechos". La propuesta consistía en
la entrega a Bolivia de la zona de Bahía Negra, aunque ganásemos el arbitraje,
y se dice que el Art. 5º "SOLO DISPONE ESO"! Así no puede sorprender
a nadie que el Directorio Liberal hubiese resuelto aconsejar a sus afiliados el
voto a favor del Tratado del 21 de Julio en el plebiscito del 10 de Agosto. El
tratado SOLO nos hace perder unos cien mil; kilómetros cuadrados, diría el
Directorio.
Integraban el Directorio del
Partido LiberaL en aquel entonces, los siguientes ciudadanos: Dr. Raúl Casal
Ribeiro, Dr. Eusebio Ayala. Dr. Luis A. Riart, Dr. Manuel Burgos, Don Emilio
Aceval, Dr. Carlos Isasi, Dr. Justo Pastor Benítez, Don Narciso Méndez Benítez,
Dr. Juan Carlos Garcete, Don Reinaldo Bibolini, Dr. Víctor Abente Haedo. Dr.
Esteban Semidei, Dr. Justo Prieto, Dr. Gerónimo Riart y el Ing. Albino Mernes.
Ver Circular B.N. 2 Política Internacional —Resolución del Directorio del 5 de
Junio de 1930—. Folleto impreso en la Imprenta Ariel. Asunción.
(3) Sobre las consecuencias que
para nuestro país tendría necesariamente un arbitraje no fundado en el derecho
de las partes conviene recordar las Instrucciones enviadas por la Cancillería
nacional al Delegado ante la Liga de las Naciones, en fecha 5 de Junio de 1934,
refutando el informe de la Comisión presidida por el Sr. Alvares del Vayo:
"Para sanar a Bolivia de su
obsesión (de quedarse con una parte del Chaco) tendría que proceder el juez
contra derecho dejando entonces de ser un arbitraje para convertirse en una
acción de despojo disfrazada con ese nombre". (Libro Blanco. Parte IV).
EL TRATADO DEL 21 DE JULIO, AL
DEJAR LAS MANOS LIBRES A LOS ÁRBITROS PARA IR CONTRA EL DERECHO, EX - EQUO ET
BONO, NO HACE MÁS QUE DISFRAZAR BAJO EL NOMBRE DE ARBITRAJE UNA ACCIÓN DE
DESPOJO. Sin embargo, el Canciller cuyas fueron aquellas instrucciones, el Dr.
Justo Pastor Benítez, se convirtió en el más decidido defensor del Tratado.
(4) El 30 de Setiembre el Colegio
Arbitral celebró dos reuniones para recibir los memoriales de las Delegaciones
del Paraguay y Bolivia en abono de los derechos de su respectivo país. La
información publicada en los diarios, proporcionada por la Secretaría del
Colegio Arbitral, decía al respecto que "esos memoriales se referirán al
derecho que las partes hubieran hecho valer sobre el Chaco de no mediar el
compromiso delimitatorio por determinación arbitral" y que una vez en
posesión de esos elementos de juicio y de los que le proporcionará en breve la
Comisión Militar asesora, el Colegio Arbitral "se consagrará a la labor
relativa al laudo que se propone emitir alrededor del 10 de Octubre" (Ver
"La Nación", Setiembre 30).
Fueron diez días los disponibles
para la lectura y estudio de la documentación presentada por las partes, la
consideración del informe de la Comisión asesora, preparación y redacción del
fallo arbitral. Diez días no bastan para la lectura atenta de un almanaque.
Solamente el examen de la documentación acumulada y ordenada por nuestra
Comisión Nacional de Límites en el tiempo que yo fui su Secretario demandaría
por lo menos un par de años. Es verdad que se trata, en este caso, de derechos
que nuestro país HUBIERA HECHO VALER en cualquier otro arbitraje, menos en
éste. Con lo que resultaba lo mismo que los arbitros se informaran de ellos, de
esos derechos, antes o… después de pronunciar su fallo. Una novedad en materia
de Juicios de arbitraje, si todo no estuviese, previamente arreglado.
(5) La nota de la Conferencia de
Paz ofreciendo a las partes la propuesta del 15 de Octubre de 1935 expresaba:
"Con respecto a esta fórmula
debe quedar consignada una observación que es fundamental: es la expresión
unánime de loe representantes de los seis países mediadores que dan un paso
cuidadosamente meditado, y en ello reside la garantía de solidez que el plan
ofrece". (Política Argentina en la guerra del Chaco —publicación oficial—
tomo II pág. 409 ).
La fórmula del 27 de Mayo de 1938
no podía lógicamente apartarse ostensiblemente, como no se apartó, de aquella
"expresión unánime” de los mediadores.
Sobre la nueva fórmula dijo el
Delegado de los Estado Unidos, Embajador Mr. Spruille Braden, en una
demostración que le ofrecieron sus connacionales en el American Club, la
víspera de la llegada de los Cancilleres del Paraguay y Bolivia a Buenos Aires:
"Cada fase del problema del
Chaco ha sido estudiada. El consejo de prestigiosas autoridades legales, de
militares, de ingenieros, de economistas y de políticos ha sido buscado. Cada
fórmula sugerida en pro de una solución fue antes prolijamente ponderada. LA
EXPERIENCIA NO TIENE YA NADA QUE DECIR. Y es ahora, BASADOS EN ESTA
EXPERIENCIA, y después de cuidadosas deliberaciones, cuando los seis países
neutrales, no influidos por motivo alguno que no sea el de la fraternidad.
UNÁNIMEMENTE, han acordado una fórmula final para arreglar de una vez para
siempre la disputa del Chaco". (Ver “La Nación”, Buenos Aires, Mayo 25 de
1938).
No se trata de una apreciación
personal del Embajador Braden, pues él dice que los mediadores han acordado
"unánimemente la fórmula final". No podemos poner en duda la
sinceridad de esas convicciones; pero eso no implica que ellas fuesen justas en
relación con los derechos de las partes ni que estuviesen respaldadas por una
información suficien temente completa de la cuestión.
Los negociadores del Traiado de
21 de Julio disponían, pues, de elementos de juicio clarísimos para conocer con
anticipación lo que sería el fallo pronunciado por los árbitros según su leal
saber y entender, la experiencia acumulada en la Conferencia de Paz y los
dictámenes de los asesores militares de dicha entidad. ¿Cómo, en efecto, podría
desviarse en mayor o menor medida, el fallo de los árbitros de la fórmula que
habían presentado como mediadores, basados "en esa experiencia”. como lo
anticipó el Embajador Braden el 24 de Mayo?”
Imagen 1: Mapa ilustrativo del libro de M.A. Laconich.
Imagen 2: Los firmantes paraguayos del Tratado de Paz y Límites del 21-7-1938: Cecilio Báez, José Félix Estigarribia, Luis A. Riart y Efraim Cardozo. Otra vez los masones, como en 1870, cercenando el Paraguay.
http://www.paraguaymipais.com.ar/historia/la-gran-traicion-liberal-otras/
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